Aunque no lo parezca, el blog sigue activo. En cuanto tenga tiempo para poner más entradas lo haré. Cualquier duda o comunicación, usad los comentarios de las entradas.
Muchas gracias por leer
Baja tensión - Zona Cataluña
FAQ sobre la BT en la zona de Catalunya.
13 enero 2017
20 septiembre 2014
Anulación de la instrucción 9/2004
En una de las entradas anteriores comenté que si en una vivienda hacía más de un año que habían cortado la luz tenía que pasar una inspección con una OC.
Actualmente ha circulado un documento de la Generalitat, diciendo que se anula esa instrucción y que sea cual sea el tiempo que lleve el piso sin luz, se puede obtener de nuevo un contrato con compañía solo presentando un Boletín de reconocimiento (boletín azul) de un instalador autorizado.
23 enero 2014
Anulación del decreto 363/2004
Me han confirmado hace poco la anulación del decreto 363/2004 en un tribunal de justicia.
En cuanto me lea el que lo sustituye, de momento, pondré más información.
En cuanto me lea el que lo sustituye, de momento, pondré más información.
18 octubre 2013
Cómo seguir un blog en Blogger
Creo esta entrada porque hace un tiempo Blogger quitó el gadget de seguir el blog. Lo pondré en los otros blogs también para facilitar que quien quiera los pueda seguir.
Pero, ¿para qué quiero seguir un blog? Pues puedes tener controladas las nuevas entradas de los blogs que te interesan de esa manera :)
Pero, ¿para qué quiero seguir un blog? Pues puedes tener controladas las nuevas entradas de los blogs que te interesan de esa manera :)
Entráis con vuestra cuenta de gmail a Blogger y aquí podéis elegir entre dos maneras de seguir los blogs que os interesen, con el botón Añadir o con el de Ajustes (la ruedecita de la derecha)
Si usáis el botón de la izquierda se os abrirá una ventanita donde tenéis que copiar la dirección del blog de Blogger que queréis seguir, elegir si lo queréis seguir públicamente o anónimamente y pulsar el botón seguir.
La segunda manera es un poco más lenta ya que entras en las opciones de los blogs que estás siguiendo, y pulsamos el botón de añadir y volverá a salirnos la ventana que he comentado en el punto anterior.
Creo que lo he explicado bastante fácil, pero si alguien no se aclara, que no tenga miedo a preguntar.
09 septiembre 2013
Instalaciones que son pública concurrencia
Según el REBT del 2002, los siguientes locales son de pública concurrencia:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
- Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
También se considera de pública concurrencia todos aquellos locales no contemplados en los
apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Pongamos por ejemplo que tenemos un bar de 30 metros cuadrados, con lo que explica el texto de la ITC-BT-28 hay que considerarlo pública concurrencia, necesita hacerse un proyecto y una inspección por parte de una OCA ya que indica que un bar, cualquiera que sea su ocupación, es pública concurrencia. Una panadería con degustación tendría la misma consideración.
Si en lugar de ser un bar, hubiera sido una tienda de ropa, se podría legalizar con una memoria técnica de diseño y no haría falta visita de una OCA.
Pongamos por ejemplo que tenemos un bar de 30 metros cuadrados, con lo que explica el texto de la ITC-BT-28 hay que considerarlo pública concurrencia, necesita hacerse un proyecto y una inspección por parte de una OCA ya que indica que un bar, cualquiera que sea su ocupación, es pública concurrencia. Una panadería con degustación tendría la misma consideración.
Si en lugar de ser un bar, hubiera sido una tienda de ropa, se podría legalizar con una memoria técnica de diseño y no haría falta visita de una OCA.
01 agosto 2013
Consumo excesivo - Contador eléctrico - Posible mal funcionamiento
A veces los usuarios reciben facturas elevadas de las compañías de suministro eléctrico, esto puede deberse a un problema en el equipo de medida o contador, o en algún elemento de la instalación.
Lo primero que se tendría que hacer sería comprobar si el contador está funcionando correctamente. Una manera sencilla de comprobarlo es desconectando los conductores que alimentan la instalación.
Si el contador funciona correctamente, dejará de girar o de sumar kW. En caso de que no funcione correctamente se tiene que avisar a la compañía eléctrica para que lo sustituya.
NOTA: Se recomienda que estas operaciones las haga una persona que tenga conocimientos de electricidad y sus peligros y que las operaciones peligrosas se realicen sin tensión.
Otro punto donde puede existir un problema es en los conductores que alimentan la instalación. Para comprobar eso desconectaremos el general de la instalación y miraremos si sin cargas el equipo de medida sigue contando kW.
En el supuesto caso de que el contador considere que estamos consumiendo tendremos que encontrar la fuga y repararla.
Pero si no nos ha dado ningún problema aún podemos hacer otra comprobación: desconectar todos los aparatos eléctricos y subir el general de la instalación. Si existe consumo sin tener nada conectado, es que tenemos una fuga en la instalación.
En caso de que la avería se encuentre a partir del contador, el ususario es quien deberá hacerse cargo de la reparación.
Lo primero que se tendría que hacer sería comprobar si el contador está funcionando correctamente. Una manera sencilla de comprobarlo es desconectando los conductores que alimentan la instalación.
Si el contador funciona correctamente, dejará de girar o de sumar kW. En caso de que no funcione correctamente se tiene que avisar a la compañía eléctrica para que lo sustituya.
NOTA: Se recomienda que estas operaciones las haga una persona que tenga conocimientos de electricidad y sus peligros y que las operaciones peligrosas se realicen sin tensión.
Otro punto donde puede existir un problema es en los conductores que alimentan la instalación. Para comprobar eso desconectaremos el general de la instalación y miraremos si sin cargas el equipo de medida sigue contando kW.
En el supuesto caso de que el contador considere que estamos consumiendo tendremos que encontrar la fuga y repararla.
Pero si no nos ha dado ningún problema aún podemos hacer otra comprobación: desconectar todos los aparatos eléctricos y subir el general de la instalación. Si existe consumo sin tener nada conectado, es que tenemos una fuga en la instalación.
En caso de que la avería se encuentre a partir del contador, el ususario es quien deberá hacerse cargo de la reparación.
16 junio 2013
Curiosidades...
En esta entrada iré poniendo los defectos o curiosidades que me vaya encontrando, no tiene porque ser defectos de instalaciones donde haya ido a trabajar...
Ventilador apuntando a caja de fusibles / caja de derivación en el rellano
Enchufe, luz y timbre grapeado a la pared sin entubar