El proyecto y el certificado de final de obra lo tiene que firmar un técnico titulado (ingeniero). Normalmente los proyectos y el certificado final de obra los hacen ingenieros eléctricos, pero hay algunos casos que pueden realizarlo otros ingenieros:
- Arquitectos superiores: Solo los correspondientes a los edificios de viviendas.
- Arquitectos técnicos y aparejadores: Solo los correspondientes a los edificios de viviendas dentro de su especialidad (obras de nueva planta que no precisen de proyecto arquitectónico, u obras en eficios ya construidos, que no alteren su configuración arquitectónica)
- Ingenieros de caminos, canales y puertos: Solo los correspondientes a las obras de su especialidad (puentes, viaductos, puertos, etc...) siempre que se pueda aplicar el principio de accesoriedad.
- Ingenieros técnicos de obras públicas: Solo los correspondientes de su especialidad.
- Ingenieros agrónomos: Solo los
correspondientes a las obras de su especialidad siempre que se pueda aplicar el principio de
accesoriedad.
- Ingenieros técnicos agrónomos: Solo los correspondientes a las industrias agroalimentarias, siempre que se pueda aplicar el principio de accesoriedad.
- Ingenieros de telecomunicaciones: Solo los correspondientes a las obras de su especialidad, siempre que se pueda aplicar el principio de accesoriedad, pero no cuando se trate de establecimientos industriales.
- Ingenieros técnicos de telecomunicaciones: Solo los
correspondientes a las obras de la rama de su especialidad, siempre que se pueda
aplicar el principio de accesoriedad, pero no cuando se trate de
establecimientos industriales.
- Ingeniero de montes: Solo los
correspondientes a las obras de su especialidad, siempre que se pueda
aplicar el principio de accesoriedad, pero no cuando se trate de
establecimientos industriales.
- Ingeniero de minas: Solo los correspondientes a las obras de su especialidad.
- Ingenieros técnicos de minas, facultativos y péritos de minas: Solo los
correspondientes a las obras de su especialidad, siempre que se pueda
aplicar el principio de accesoriedad.
- Ingenieros industriales e ingenieros técnicos eléctricos: Todo tipo de proyectos.
- Péritos industriales: Siempre que el proyecto se refiera a industrias o instalaciones de poténcia no superior a 250CV y la tensión de las cuales no supere los 15.000 voltios. Si se trata de instalaciones de energía eléctrica, el límite de tensión será de 66.000 voltios.
En los casos no citados en la relación anterior y siempre que haya dudas sobre la competencia de un técnico determinado para firmar un proyecto o la dirección de obras en un expediente de baja tensión, se tendrá que paralizar su tramitación y se elevará la consulta al departamento de Industria de la Generalitat de Catalunya para que resuelva la duda.