09 septiembre 2013

Instalaciones que son pública concurrencia

Según el REBT del 2002, los siguientes locales son de pública concurrencia:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
    • Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
    • Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
    • Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El espacio ocupado por los muebles de los locales (mostradores, estanterías, mesas, etc...) no se resta.


También se considera de pública concurrencia todos aquellos locales no contemplados en los
apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

Pongamos por ejemplo que tenemos un bar de 30 metros cuadrados, con lo que explica el texto de la ITC-BT-28 hay que considerarlo pública concurrencia, necesita hacerse un proyecto y una inspección por parte de una OCA ya que indica que un bar, cualquiera que sea su ocupación, es pública concurrencia. Una panadería con degustación tendría la misma consideración.

Si en lugar de ser un bar, hubiera sido una tienda de ropa, se podría legalizar con una memoria técnica de diseño y no haría falta visita de una OCA.